LA CARTA

La ‘Carta de Barcelona por los Derechos de la Ciudadanía en la Era Digital’ (#BarcelonaDigitalRights) se ha presentado el 21 de febrero de 2019 en el Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) en el marco  del II Digital Law World Congress.

- CARTA DE BARCELONA POR LOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA EN LA ERA DIGITAL -

Hemos vivido una auténtica revolución propiciada por la globalización y nos encontramos ante una nueva Era Digital.

El desarrollo de la Sociedad y de la Economía en un mundo globalizado depende en gran medida de un adecuado, justo y proporcionado despliegue de la Sociedad de la Información y del Conocimiento.

La Sociedad de la Información y del Conocimiento, y el acceso a Tecnologías de la Información y la Comunicación forman parte esencial del libre desarrollo de la personalidad.

Las TIC son ya una parcela de la realidad, y para garantizar el libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas debe ser jurídica y técnicamente segura.

Debe garantizarse a todas las personas un acceso básico e irrenunciable a las tecnologías de la información y la comunicación, incluyendo Internet, con el fin de minimizar los efectos de la exclusión digital.

Por otra parte, existe un alto grado de desinformación de las implicaciones derivadas del uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Se constata, asimismo, que los ordenamientos jurídicos actuales tienen un complejo reto, de difícil abordaje, en relación a la solución de los conflictos y controversias digitales.

Es por ello que se hace necesaria una nueva generación de derechos de las personas, que ponga el acento y atienda a esta realidad digital, y al ser humano y sus derechos esenciales como epicentro, suponiendo un nuevo avance en las conquistas que en el ámbito de los derechos humanos la Humanidad ha ido alcanzando hasta la actualidad.

Y es por este motivo que han de ser reconocidos como derechos de las personas en la era digital:

Los derechos humanos y libertades contemplados en Tratados y Convenios Internacionales vigentes son de plena aplicación en la Sociedad de la Información y Comunicación, y han de ser respetados por todas las personas y entidades públicas y privadas.

Todas las personas tienen derecho al desarrollo   libre de la propia personalidad en los entornos digitales y a que se garantice la identidad digital como parte de la personalidad.

En este sentido, todas las personas tienen derecho a que su identidad digital esté siempre activa y sea interoperable en el entorno digital.

Todas las personas tienen derecho a la ciudadanía digital, contemplada ésta como conjunto de derechos y obligaciones como sujeto que interactúa en los entornos digitales, generando relaciones jurídicas y obligaciones, especialmente en cuanto al uso responsable de las tecnologías de la información y comunicación.

Las tecnologías digitales tienen que estar al servicio de la humanidad para garantizar la dignidad de las personas y el libre desarrollo de la personalidad.

Todas las personas tienen derecho a la salvaguarda de sus derechos y bienes jurídicos ante los nuevos desarrollos tecnológicos.

Asimismo, se atenderá al derecho de toda persona a una vida digna y a no ser discriminada en el acceso a servicios esenciales por falta de capacitación digital.

Todas las personas tienen derecho a acceder a las tecnologías digitales y de la comunicación, sin que pueda producirse discriminación en dicho acceso por razón de nacimiento, raza, género, religión, procedencia, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Como expresión, también, de la libertad de acción personal, todas las personas tienen derecho a la conexión digital voluntaria.

Todas las personas tienen derecho a disponer de una infraestructura tecnológica fiable, abierta y libre, y a que el uso de las tecnologías no afecte negativamente ni provoque daños a las personas ni a sus derechos.

La autonomía de los sistemas desarrollados tecnológicamente ha de ser controlada en última instancia por personas, especialmente si pueden verse afectados derechos y libertades de las personas.

Todas las personas tienen derecho a la intimidad, la vida privada y al secreto de sus comunicaciones. Dichos derechos han de quedar garantizados también y especialmente en el ámbito digital.

Se ha de garantizar la confidencialidad y privacidad de las comunicaciones personales y el derecho al uso de tecnología que asegure la misma, así como la prohibición de vigilancia masiva, sin perjuicio de las restricciones establecidas legalmente para garantizar otros derechos, así como la seguridad pública con pleno respeto, en este caso, de los derechos y libertades individuales y mediante la oportuna intervención judicial. 

Se ha de garantizar el derecho a la autenticación del autor e integridad de los contenidos.

Como consecuencia y desarrollo del derecho a la intimidad, a la propia imagen y al honor y reputación personal, todas las personas tienen derecho al olvido y al recuerdo digital, debiéndose articular mecanismos para su efectividad.

El derecho al olvido ha de asegurar la supresión de los datos personales que consten en medios digitales, siempre que los mismos no sean procedentes y actuales, de conformidad y sin perjuicio del debido respeto al derecho a la libre expresión y a la libertad de información.

El derecho al recuerdo digital permitirá a las personas la gestión, mantenimiento y conservación de los contenidos y propiedades susceptibles de derechos que les pertenezcan, así como el establecimiento de directrices respecto de su herencia o legado digital, en caso de fallecimiento. De igual modo incluirá obligaciones para los proveedores de servicios en Internet y otras redes de comunicación interconectadas respecto a la salvaguarda de los citados contenidos y derechos.

Todas las personas tienen derecho al control y disposición de sus datos personales y a la protección de los mismos, como desarrollo del derecho a la intimidad personal y a la privacidad.

Son las personas quienes han de decidir, de forma voluntaria y libre, sobre la cesión, uso, tratamiento y destino que quieran dar a sus datos personales.

Se han de establecer mecanismos que permitan el control del uso de los datos personales, para evitar situaciones de abuso, ilicitud de tratamientos, o usos contrarios a los derechos de las personas.

Asimismo, se ha de reconocer el derecho a la transparencia respecto del uso de algoritmos y criterios en los que se basan las decisiones autónomas.

El derecho fundamental de protección de datos de carácter personal debe ser garante de la dignidad de la persona contra los abusos que pueda suponer la explotación económica de dichos datos. Los derechos de explotación económica de los datos personales nunca prevalecerán sobre cualquier derecho de la personalidad en el tratamiento de los datos de las personas físicas.

Como expresión de la libertad de pensamiento, expresión e información todas las personas tienen derecho a que se garanticen los principios de transparencia, proporcionalidad y no discriminación, prohibiéndose de forma expresa cualquier práctica de bloqueo,  restricción, filtrado, ralentización o priorización de contenidos  a disposición de los usuarios o cualquier práctica que contravenga el uso de la red como espacio abierto donde todos podamos participar en igualdad de oportunidades y en garantía de un libre y transparente acceso  a los contenidos.

Este derecho se ejercerá mediante el respeto a los restantes derechos de las personas, debiendo garantizarse, en consecuencia, el derecho a la rectificación y actualización de contenidos que afecten a los mismos y no sean de interés general.

Se establecerán las condiciones y se realizarán las acciones necesarias en los entornos digitales para facilitar y fomentar el pensamiento crítico como garantía de la libertad de opinión y el libre ejercicio de los derechos políticos de las personas. 

Todas las personas tienen derecho a la educación y formación en el conocimiento y uso responsable de las nuevas tecnologías, así como a la capacitación profesional respecto de los nuevos medios tecnológicos.

Las administraciones públicas, en colaboración con las empresas tecnológicas, han de impulsar políticas para remover los obstáculos que dificulten el uso y acceso a las nuevas tecnologías, eliminando brechas digitales, así como para difundir y promocionar los nuevos derechos y libertades de la ciudadanía en la era digital.

El derecho a la libertad de empresa y a las iniciativas empresariales y la capacidad de explotación económica de la tecnología debe ser reconocido, si bien habrá de observar limites basados en el respeto de los derechos humanos y los principios de ética empresarial y responsabilidad corporativa.

La actividad empresarial y la inversión I+D+i del sector tecnológico debe tener en cuenta las políticas nacionales y supranacionales y contribuir, de forma apropiada, al desarrollo de la capacidad innovadora local y nacional, comprometiéndose con la transferencia y difusión de las tecnologías y del  conocimiento, teniendo debidamente en cuenta la protección de los derechos de propiedad intelectual y secretos comerciales y empresariales, que también han de quedar preservados en el ámbito digital.

La actividad comercial debe tener en cuenta el desarrollo tecnológico de los territorios donde opera u obtiene resultados locales, para lo que fomentará el desarrollo científico y tecnológico local.

La explotación de los derechos de propiedad intelectual e industrial o la transferencia de tecnologías deben contribuir a las perspectivas de desarrollo sostenible a largo plazo de los países.

Toda tecnología debe garantizar el respeto a los derechos humanos por defecto y desde el diseño con la finalidad de cumplir con los principios, derechos y libertades contemplados en esta carta. Las entidades que creen o desarrollen cualquier tecnología tienen la obligación de poder acreditar el respeto de los derechos y libertades de las personas.

Cualquier modelo de negocio tiene que acreditar antes y durante su ejecución que su forma de producción, explotación y los efectos económicos, sociales y políticos en la sociedad y el entorno donde tengan efecto, no vulneran los derechos humanos y libertades de las personas.

 

Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, a disfrutar de las artes y a participar y beneficiarse del progreso científico a través de los entornos digitales.

Toda persona tiene derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones, a la producción y creación literarias y a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio.

Toda persona tiene derecho al acceso a los contenidos informativos, culturales, artísticos, científicos, institucionales y políticos, que no podrá ser impedido o alterado por terceras personas físicas o jurídicas, incluyendo los operadores tecnológicos, así como los Estados o entidades nacionales o supranacionales, que han de garantizar el pluralismo y la diversidad cultural.

Toda persona tiene derecho a la protección de los derechos e intereses morales y materiales derivados de las producciones científicas, literarias o artísticas de las que sea autor.

Los límites y excepciones a los derechos de los titulares sólo se podrán producir en determinados casos especiales previstos legalmente, que no atenten contra la explotación normal de la obra y no perjudiquen injustificadamente los intereses legítimos de los titulares de los derechos.

Los creadores tienen derecho a la integridad de su obra, a ser identificados, a poder decidir sobre la explotación y a obtener una remuneración conforme al valor que genera.

Todo creador tiene derecho a disponer de la oportunidad de obtener una mayor difusión de su obra en el entorno digital en condiciones de respeto, justas, equitativas y transparentes.

Los Estados, los operadores tecnológicos, y las plataformas digitales velarán para evitar cualquier apropiación de los derechos de los titulares por parte de terceros, así como la difusión de contenidos, productos o servicios falsos, todo ello sin perjuicio del necesario respeto a otros derechos.

Toda persona tiene derecho a que se garantice la igualdad de trato y prohibición de discriminaciones en el acceso y uso de las tecnologías.

Se deberá atender a la eliminación de las diferentes brechas digitales, a la prohibición de discriminación, de cualquier tipo, en base al análisis de la información y comportamiento en la red o en el uso de las tecnologías.

Los menores de edad, personas con diversidad funcional y otros colectivos tienen derecho a la igualdad de oportunidades en la sociedad de la información y la comunicación, garantizándose el acceso universal a herramientas y aplicaciones digitales, mediante el uso de estándares que faciliten tal acceso en condiciones de transparencia, seguridad y adaptados a sus necesidades especiales.

Asimismo, tienen derecho:

Al fomento del uso de las TICs como herramienta educativa y de inclusión.

A protección especial sobre el impacto psicológico que pueda tener el uso de las TICs.

A la creación de canales de denuncia, protección y defensa de derechos y libertades como la privacidad, accesibles y adaptados a sus necesidades.

En el ámbito de las relaciones laborales y de dependencia económica, toda persona tiene derecho a la protección de su intimidad y privacidad, a la transparencia en el uso de algoritmos que puedan tener afectación en su rendimiento, a la desconexión digital, a la conciliación de la vida personal y profesional, a la protección de la salud, y a la igualdad de oportunidades, ante el uso de los diferentes dispositivos y desarrollos tecnológicos.

Los poderes y administraciones públicas prestarán especial atención a los colectivos que puedan ver dificultado o imposibilitado su acceso al trabajo por falta de capacitación digital, con el fin de asegurar una vida digna a todas las personas.

Todo desarrollo tecnológico ha de tener en cuenta, asimismo, el respeto al medio ambiente y a un desarrollo sostenible.

Las empresas y comunidades de usuarios que promuevan desarrollos tecnológicos de elevado y desproporcionado consumo energético promoverán fórmulas tendentes a reducir en el menor plazo posible dicho consumo.

El desarrollo de productos tecnológicos ha de venir acompañado de garantías en cuanto a la seguridad para las personas, quienes tienen derecho a conocer, mediante fórmulas transparentes, las concretas afectaciones que para los derechos y libertades puede representar el uso de los diferentes desarrollos tecnológicos y las medidas que adoptar para un uso seguro de los mismos.

Se garantizará la transparencia y la no existencia de Backdoors. Se garantizará el derecho a conocer lo que hace un programa o tecnología, y los parámetros en los que se ha basado un sistema autónomo para tomar una decisión, así como las consecuencias de dicha decisión sobre los derechos y libertades de los usuarios.

Asimismo, habrá de quedar determinado de forma clara y transparente el régimen de responsabilidad por las decisiones adoptadas por sistemas autónomos de decisión.

Para garantizar el libre ejercicio de los derechos de la personalidad y libertades de las personas en el entorno digital se concederá el derecho de asilo digital a las personas que lo soliciten en aquellos supuestos reconocidos en los convenios internacionales.

El derecho de asilo digital consistirá en suprimir las barreras o limitaciones que uno o más estados establezcan para no permitir el libre ejercicio de los derechos y libertades del interesado garantizando así la difusión de información, opinión y conocimiento que genere el propio interesado.

Las personas tienen derecho a aprovechar las posibilidades de los desarrollos tecnológicos en aras a la participación en la actividad pública.

Asimismo, tienen derecho a la transparencia y el buen gobierno públicos.

Se ha de salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno.

La ciudadanía tiene derecho a acceder y utilizar el conocimiento que se ha generado con su participación, considerando como tal todo aquel que, directa o indirectamente, se ha generado con su financiación obligatoria a través de tributos, con los datos que ha aportado obligatoriamente o con las acciones que ha ejecutado como consecuencia de una obligación impuesta o ineludible.

Las organizaciones públicas tienen la obligación de poner a disposición de la ciudadanía este conocimiento de forma accesible y fácil, dando lugar a comunidades abiertas y reconociendo el derecho al Open Data y al uso, en la mayor medida posible, de software libre, de código abierto y acceso abierto.

Los organismos públicos han de establecer mecanismos de salvaguarda de los derechos de la ciudadanía en el uso de desarrollos tecnológicos, garantizando a todas las personas el acceso efectivo a sistemas y mecanismos de resolución de conflictos eficaces y eficientes de fácil acceso, gratuitos y de respuesta rápida, que compensen las diferencias económicas, geográficas y logísticas que presentan las personas consumidoras y usuarias de desarrollos tecnológicos frente a los desarrolladores y corporaciones tecnológicas. 

Los operadores tecnológicos y las plataformas digitales pondrán a disposición de usuarios y terceros sistemas ágiles y accesibles de comunicación y denuncia y de resolución de conflictos, con pleno sometimiento a la jurisdicción.

Los ordenamientos jurídicos han de prever respuestas proporcionadas y de reparación del daño causado, en caso de que éste se produzca.

Asimismo, los diferentes países habrán de establecer protocolos de cooperación internacional, para que el actual sistema territorial no suponga una dificultad para las personas en el ejercicio de sus derechos ante el uso de desarrollos tecnológicos, abogando por la creación de instancias y Tribunales internacionales para la resolución de conflictos digitales.

  • Este documento se corresponde con la primera redacción fechada en el mes de enero de 2019, y se encuentra sujeto a modificaciones, consecuencia de las aportaciones y sugerencias de las entidades que están colaborando con el ICAB en el proceso de redacción.